¿Me pueden despedir por presentar un reclamo de lesión de trabajo en Texas?
La ley de Texas prohíbe que los patrones tomen represalias contra trabajadores por presentar un reclamo de compensación de buena fe. Si lo castigan por ejercer sus derechos, eso puede ser un reclamo legal aparte. Hable con un abogado antes de asumir que no tiene opciones.
Cuénteme qué pasó
Jimmy lee cada solicitud personalmente y se comunicará con usted en breve.
La protección, y su límite
El capítulo 451 del Código Laboral de Texas prohíbe que un patrón despida o discrimine contra un empleado porque presentó de buena fe un reclamo de compensación de trabajadores, contrató abogado para un reclamo, inició un procedimiento de buena fe, o testificó en uno.
Donde aplica, sirve de verdad. Los remedios pueden incluir reinstalación, salarios perdidos y, en casos apropiados, daños ejemplares.
El hueco que la gente no conoce
El capítulo 451 está construido alrededor de los reclamos de compensación. Si su patrón es no suscriptor, por lo general no hay reclamo de compensación que presentar — y los tribunales de Texas típicamente han sostenido que, por eso, el empleado de un no suscriptor no tiene reclamo bajo el capítulo 451.
Eso importa porque Texas es un estado de empleo a voluntad. Sin una ley, un contrato o una excepción reconocida de orden público, un patrón puede despedir por una buena razón, una mala razón, o ninguna. Muchos trabajadores lesionados en empresas no suscriptoras suponen una protección que quizá no tienen.
Eso no significa que no aplique nada. Según los hechos pueden entrar otras protecciones: represalia por una queja de seguridad ante OSHA, interferencia con FMLA donde el patrón está cubierto, leyes de discriminación por discapacidad, o una disposición de contrato o de manual. Cuál aplica, si es que alguna, depende mucho de los hechos y vale la pena preguntarlo en vez de suponerlo.
Su reclamo por la lesión es cosa aparte
Pase lo que pase con su trabajo, eso no borra su reclamo por la lesión. Un caso de negligencia contra un patrón no suscriptor, o un reclamo contra un tercero, es suyo esté empleado, despedido o haya renunciado. A veces los patrones dan a entender lo contrario. No es cierto.
Qué hacer si cree que está pasando
Escríbalo conforme sucede. Fechas, quién dijo qué, quién estaba presente. Las notas hechas en el momento pesan muchísimo más que una reconstrucción meses después.
Guarde los documentos. Sus reportes de la lesión, las restricciones médicas que entregó, horarios, amonestaciones, evaluaciones anteriores a la lesión, y cualquier mensaje o correo. Saque copias de lo suyo mientras todavía tiene acceso.
Fíjese en el patrón. Disciplina repentina con historial limpio, horas recortadas, un cambio a trabajo que físicamente no puede hacer, o una «reestructura» que solo lo alcanza a usted. El momento en que pasan las cosas es evidencia.
No firme una liquidación sin que la lean. Rutinariamente renuncian a reclamos que usted quizá no sabe que tiene, incluyendo el de la lesión.
Fundamento legal: Tex. Labor Code § 451.001
Sus próximos pasos, y los nuestros
Apunte todo conforme pasa
Fechas, quién dijo qué, quién estaba. Guarde los mensajes y correos que ya tiene mientras todavía tenga acceso.
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713-600-6233Qué protecciones le aplican depende de la cobertura de compensación de su patrón y de los hechos. Pregunte antes de suponer que no tiene opciones.
No firme una liquidación ni una liberación
Estos documentos suelen renunciar a reclamos que tal vez no sabe que tiene, incluso el de la lesión. Déjenos leerlo primero.
Aclaramos qué lo protege
El capítulo 451 si hay cobertura de compensación; si no, puede aplicar una queja ante OSHA, la FMLA, la ley de discapacidad o un contrato. Su reclamo por la lesión va por separado.
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