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Después de un accidente

Me atropellaron cuando iba caminando. ¿Qué derechos tengo?

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Jimmy Suerken, abogado de lesiones personales en Texas
RespondeJimmy Suerken, Esq.
  • Abogado en Texas
  • Yale B.A. · University of Houston Law Center J.D.
  • Habla español
  • Actualizado el 1 de octubre, 2026

En el cruce peatonal, cuando usted tiene el derecho de paso, el conductor se lo tiene que ceder, y en todos lados tiene que tener cuidado. Aun fuera del cruce, un conductor que venía rápido, distraído o sin ver el camino puede ser responsable, y usted puede recuperar mientras no sea más del 50% responsable. El PIP y la cobertura de motorista sin seguro de su propia póliza muchas veces lo cubren a pie, incluso si el conductor se dio a la fuga.

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El peatón tiene derechos de paso que el conductor debe respetar

Donde no hay semáforo funcionando, la ley de Texas exige que el conductor se pare y le ceda el paso a quien cruza por un paso marcado o sin marcar en un cruce de calles. Donde hay semáforo, el peatón con la señal de «camine» tiene el derecho de paso. Y diga lo que diga el semáforo, todo conductor tiene el deber de tener cuidado para no atropellar a un peatón en el camino.

Esa última regla importa más de lo que la gente cree. Aunque el peatón cruce a media cuadra, donde le toca a él ceder, un conductor que venía rápido, distraído o sin ver el camino todavía puede ser responsable.

Cuando dicen que fue su culpa

La aseguradora del conductor casi siempre va a decir que el peatón se atravesó, cruzó con el semáforo en contra, no iba por el cruce o traía ropa oscura de noche. Texas usa responsabilidad proporcional: aunque le echen parte de la culpa, usted puede recuperar mientras no sea más del 50% responsable, con una reducción por su parte. Si el conductor lo pudo ver y parar — la velocidad, la luz, la distancia, si frenó — normalmente es el centro del caso.

Estacionamientos y entradas

A muchos peatones los atropellan en estacionamientos, entradas de tiendas y cocheras, conductores que van de reversa, buscando lugar o entrando sin fijarse. El código de tránsito aplica distinto en propiedad privada, pero el conductor todavía le debe cuidado ordinario a la gente que camina ahí. En algunos casos el dueño del lugar también puede tener responsabilidad, por ejemplo si la mala luz o un diseño peligroso ayudaron a que pasara.

Su propio seguro lo puede cubrir aunque iba caminando

Esto sorprende a casi todos. Si usted tiene seguro de auto, la protección contra lesiones personales (PIP) de su póliza muchas veces cubre sus gastos médicos y sueldo perdido cuando lo atropellan a pie, y la cobertura de motorista sin seguro o con seguro insuficiente (UM/UIM) puede pagar cuando el conductor no tiene seguro, no le alcanza o se dio a la fuga. La cobertura también puede alcanzar a los que viven en su casa. Muchos atropellos son de conductores que se fueron, y esta cobertura muchas veces es la única fuente de recuperación.

Las lesiones

Una persona a pie no tiene ninguna protección. Las fracturas de piernas y pelvis, los golpes en la cabeza contra el parabrisas o el pavimento, las lesiones de columna y las internas son comunes aun a velocidades de ciudad, y la recuperación puede llevar meses o años. Revísese el mismo día, vaya a todas sus citas, y guarde la ropa y los zapatos que traía: el daño en ellos puede mostrar cómo y dónde fue el golpe.

Caminar donde no hay banqueta

Gran parte del área de Houston, y muchos caminos alrededor de El Paso, no tienen banqueta. La ley de Texas espera que el peatón en un camino sin banqueta camine por el lado izquierdo, de frente al tráfico, cuando se pueda. Caminar en el mismo sentido que los carros se lo pueden reclamar, pero no excusa a un conductor que se salió al acotamiento, venía rápido o no iba viendo el camino. En caminos así, la luz, el ancho del acotamiento y si el conductor tenía espacio para abrirse normalmente deciden el caso.

Fundamento legal: Código de Transporte cap. 552 (peatones) · Código de Seguros cap. 1952 (UM/UIM y PIP) · Código de Práctica Civil cap. 33 (responsabilidad proporcional)

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El PIP y la cobertura UM/UIM de su póliza de auto muchas veces lo cubren a pie, incluso si el conductor se dio a la fuga. Buscamos cada fuente.

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